jueves, 30 de diciembre de 2010

autorizan el apellido de la madre

La solicitante fue inscripta con el nombre de familia de su progenitora y as� fue reconocida socialmente. Al cumplir 16 años y tener que renovar el documento, le querían imponer el del padre.
�Si toda persona tiene derecho a su identidad personal y a la tutela jur�dica a trav�s de la protecci�n de los cl�sicos atributos de la personalidad, dicha protecci�n incluye el derecho que tiene todo sujeto de ser representado de manera fiel en su proyecci�n social, objetivo que no se cumplir�a si se resolviera impedirle continuar utilizando el apellido materno de la manera que se la identifica socialmente, esto es, s�lo �F.�, pues como ha quedado demostrado en autos el reconocimiento tard�o de la paternidad por R. importa, dadas las particularidades, alterar su identidad que -como se resaltara- es un concepto mucho m�s amplio que la registraci�n de la filiaci�n (en el caso, paterna y tard�a)�. Con tales fundamentos, la jueza Valeria Carrasco (34� Nominaci�n Civil y Comercial de C�rdoba) hizo lugar a la sumaria promovida por una joven, ordenando al Registro Civil que le otorgue su documento nacional de identidad (DNI) con el apellido materno con el cual fue inscripta, pese a que en la partida de nacimiento actualmente figura haber sido reconocida por su padre biol�gico.
Cuando naci�, J.M. fue anotada con el apellido de su madre, F. y as� se la conoci� siempre en su vida en sociedad, a pesar de que a los 13 a�os de edad fue reconocida por su progenitor, asent�ndose tal circunstancia en el acta de nacimiento. Al cumplir 16 a�os intent� renovar su DNI y el Registro le inform� que figurar�a con el apellido del padre, por lo que plante� la demanda, que fue receptada favorablemente por la magistrada, disponiendo que en el nuevo documento siga figurando como F.
El fallo analiz� que �todo juzgador se encuentra facultado para examinar con amplitud de criterio la procedencia del cambio de nombre, en el caso de apellido, apreciando la situaci�n propuesta e identificando los principios que gravitan en torno a la mutaci�n peticionada, pero tratando de otorgar una soluci�n justa que se adapte a las circunstancias particulares de la causa y respete los valores en juego�.
Se a�adi� que �el cambio solicitado no perjudica (�) el inter�s social en la inmutabilidad y es la opci�n v�lida para evitar da�os en los derechos personal�simos de la peticionante, respetando su realidad biol�gica que no se ve alterada por la medida�. Asimismo, se valor� que J. M. �ha sido reconocida por su padre (�) pero (�) no es parte de su familia ni mantiene trato familiar con el se�or R. y su n�cleo familiar�, al tiempo que �la peticionante ha ocurrido a la v�a jurisdiccional s�lo a solicitar que se le permita utilizar el apellido materno tal como ha venido haci�ndolo durante todos estos a�os, pues hace a su propia identidad�.
En definitiva, se orden� al Registro de la Capacidad Civil de las Personas �a fin de que tome raz�n de la orden mencionada y oportunamente expida el documento nacional de identidad como J. M. F.�.
Fuente: Comercio y Justicia

Fecha: 29/12/2010 - Regi�n: C�rdoba

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