jueves, 2 de diciembre de 2010

claves para poder cobrar el juicio de los jubilados

UICIOS

Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados

La Corte Suprema acaba de ratificar, en la causa “Cari, Lorenzo”, que la viuda puede continuar con el reclamo del jubilado fallecido. Y para el cálculo de la retroactividad se toma en cuenta la fecha en que el marido inició el pedido administrativo de reajuste.

PorISMAEL BERMÚDEZ

    La gran cantidad de juicios previsionales y los años que pueden pasar hasta que salgan las sentencias, queden firmes y sean efectivamente pagadas, plantea interrogantes sobre lo que puede pasar si fallece el jubilado reclamante.

    La Corte Suprema acaba de ratificar, en la causa “Cari, Lorenzo”, que la viuda puede continuar con el reclamo del jubilado fallecido . Y para el cálculo de la retroactividad se toma en cuenta la fecha en que el marido inició el pedido administrativo de reajuste.

    Así la Corte revocó los fallos de los tribunales inferiores que habían resuelto que la viuda debía iniciar un nuevo reclamo porque el marido no había iniciado el reclamo judicial.

    Para el Alto Tribunal esas sentencias se dictaron “sin tener a la vista los expedientes administrativos” y “no se avienen con las garantías del debido proceso ni ponderan la cuestión con la amplitud de criterio propia de la materia previsional”. En base a este fallo, el abogado Guillermo Jáuregui, consultado por Clarín , planteó cinco claves a tener en cuenta:

    1. Quién cobra Si un jubilado o jubilada presentó una solicitud de reajuste por vía administrativa o inició una demanda en la justicia y luego fallece, tanto la viuda/o como los hijos menores o incapacitados –los llamados derechohabientes previsionales - pueden continuar con el trámite. Y pasan a cobrar la eventual retroactividad y el reajuste del haber.

    2. Cómo se paga La ANSeS debe abonar directamente a losderechohabientes previsionales, sin necesidad de hacer el trámite sucesorio.

    3. Los herederos Si no existan derechohabientes previsionales, el reclamo puede ser continuado por los herederos. Pero queda acotado a los años de retroactividad que se le debían al beneficiario fallecido, que son de2 años antes desde que se interpuso el reclamo administrativo hasta la fecha del fallecimiento.

    4. Trámite sucesorio En este caso para poder continuar con el reclamo es indispensable hacer el trámite sucesorio. Es importante aclarar que cuando el proceso de reajuste se complica con el trámite sucesorio, las demoras para el pago son mayores ya que la ANSeS tiene un presupuesto más acotado y distinto de la liquidación de las sentencias de beneficios activos, por lo que el pago puede demorar varios años más.

    5. Compartir información Una recomendación que se considera importante para ser tenida en cuenta por todos jubilados los que tengan juicios de reajustes es que informen a sus familiares más cercanos la existencia de la demanda, ya que en muchas ocasiones el trámite no se continúa porque el letrado desconoce la existencia de los herederos y éstos ignoran la existencia del pleito.

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