DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES. Daños causados por los hijos menores de edad. Menor adulto. Licencia de conducir habilitante. Exención de responsabilidad. | |
El caso: En reenvío, 1. Los padres no tienen responsabilidad por los daños causados por sus hijos menores de edad (arts. 2. Encontrándose acreditado que el menor adulto (20 años) demandado contaba al momento del hecho con carnet habilitante para conducir, esta circunstancia configura conforme la doctrina emanada del TSJ una eximente de responsabilidad del padre (art. 1116, CC) que habilita el rechazo de la acción incoada en su contra. Cám. 1ª Civ. y Com. Cba., Sent. Nº 175, 28/10/2010, “Seydell, Carlos Augusto c/ Cresta, Tomás Augusto y ot. - Ordinario”. En El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: Primera cuestión: ¿Procede el recurso de apelación de la parte demandada? Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Efectuado el sorteo de ley resultó que los Sres. Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Guillermo P. B. Tinti y Julio C. Sánchez Torres. A la primera cuestión planteada el Sr. Vocal Dr. Guillermo P. B. Tinti, dijo: I. Que contra la referida sentencia, la parte actora -por intermedio de su apoderado el Dr. Daniel Mañez- y la parte demandada dedujeron recurso de apelación resultando competente para resolver el mismo, En dicha sede, el apoderado de la accionante expresa agravios -fs. 427/429- quejándose por los argumentos empleados por el juez a quo para establecer los ingresos del actor que sirvieron de base para calcular el lucro cesante pasado y futuro, y además, por el monto mandado a pagar en concepto de daño moral. La demandada a su turno, evacua el traslado de ley a fs. 435/460 y expresa los agravios de su parte a fs. 441/460. Se queja: a) por la ilegalidad de la ampliación o aclaración de la demanda, introducida extemporáneamente contra Tomás Augusto Cresta y Marcos Cresta; b) Afirma la inexistencia de responsabilidad del padre por el hecho culposo del hijo mayor de dieciocho y menor de 21 años de edad que conduce un automotor con la previa licencia otorgada por autoridad competente; c) Afirma la existencia de culpa de la víctima en virtud de la incidencia causal de la conducta antirreglamentaria del actor en el evento, derivada de la falta de uso de cinturón de seguridad; d) Esgrime la improcedencia del lucro cesante reclamado, subdividiendo el tópico en los siguientes agravios: 1) Afirma la inexistencia de pruebas para acreditar el rubro; 2) Entiende que la sentencia confunde el lucro cesante con la denominada pérdida de chance, que no fue objeto de reclamo; 3) Califica de arbitraria la base económica utilizada para estimar el resarcimiento; 4) Entiende que es erróneo el cómputo de intereses; 5) Se queja por la injusta distribución de costas. Corrido el traslado de ley, la actora mediante memorial de fs. 463/469, contesta los agravios vertidos por la apoderada de los accionantes. Dictado decreto de autos, firme y consentido la cuestión es resuelta por dicho Tribunal de grado en los siguientes términos y mediante sentencia Nº 200 -028/12/2007- “(…) I. Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, estableciendo que la demandada solo debe responder por el setenta por ciento de los daños sufridos por el actor, por lo que los montos de la condena se reducen a esa proporción. 2. Imponer las costas de ambas instancias en un setenta por ciento al demandado, y en un treinta por ciento al actor. 3. Establecer el porcentaje regulatorio, por las tareas en II. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpone recurso de casación (fs. 511/528) el cual es concedido mediante Auto Nº 122 de fecha 14/05/2008 (fs. 549). Encontrándose los autos radicados en “(…) el Juez, al fundar el acogimiento de la demanda deducida contra el padre del menor, no se limitó a citar la disposición contenida en el art. 1114 del Cód. Civil, sino que además, asignó una entidad convictiva determinante a la ausencia de pruebas que acreditaran alguna eximente de la responsabilidad establecida en dicha norma, lo cual -por cierto- sugiere implícito que, de haber entendido el judicante que obraban en la causa pruebas con virtualidad para eximir al padre del deber de responder por el hecho de su hijo menor, bien podría haberlo así resuelto, aún cuando la eximente en cuestión no hubiera sido invocada por éste al trabarse la litis. De tal guisa y acorde a la directiva de actuación que el art. 356 del CPC imparte a los órganos de Alzada, la competencia habilitada a “(…) Mejor suerte merece la diatriba a través de la cual se acusa omisión de tratamiento del agravio de apelación que se enderezara a cuestionar que se tomaran trece meses para el cómputo anual de ingresos del accionante, cuando -según los codemandados lo aseveraran ante III. Conforme lo decidido por En tal orden de ideas es del caso recordar que el Tribunal Superior de Justicia (Sala Penal) ha establecido “(...) que los padres no tienen responsabilidad por los daños causados por sus hijos menores de edad (arts. Sobre el valor de éstos precedentes, debo decir que si bien la jurisprudencia de los Tribunales Superiores no determina la decisión, que en el caso se adopte en las instancias previas, por cuanto no son obligatorias, en virtud del principio de economía procesal se adhiere a la misma. Por lo tanto y a la luz de las pautas establecidas en la resolución analizada puede afirmarse que, encontrándose acreditado -conforme surge de la documental obrante a fs. 165- que el menor adulto (20 años) demandado “Marcos Cresta” contaba al momento del hecho con carnet habilitante para conducir otorgado el 06/10/1997 esta circunstancia configura conforme la doctrina emanada del TSJ una eximente de responsabilidad del padre (art. 1116, CC) que habilita el rechazo de la acción incoada en su contra. La conclusión se ve reforzada por los propios fundamentos brindados por la anterior Cámara interviniente de donde surge que la víctima ha tenido incidencia causal en la producción del siniestro, razón por la cual se ha distribuido la responsabilidad entre los sujetos intervinientes y además, por la lectura de la propia pieza sentencial en donde se advierte que el considerando II a la juez a quo se pronunció por la inexistencia de obstáculos para valorar en la especie el material probatorio colectado en la causa “Eliopolus Mario c. Marta Millauro y otro - Ordinario” en donde se encuentra glosada la referida copia del carnet de conducir del menor. Por las razones expuestas se rechaza la demanda incoada en contra del Sr. Tomás Cresta en su calidad de progenitor del conductor del vehículo Ford Fiesta Dominio CLN 226, menor de edad al tiempo de producción del siniestro de marras, lo que así se decide. Con relación al cómputo del Lucro Cesante Futuro, corresponde efectuar un nuevo cálculo del citado rubro, detrayendo de la operación el mes numero trece -correspondiente al Sueldo Anual Complementario- atento que conforme surge de los propios términos de la resolución de primera instancia no se acreditó la relación laboral en dependencia del actor (ver fs. 23). Conforme ello y tomando como base que la fórmula Marshall Abreviada practicada por el juez a quo arroja los siguientes guarismos: C= $1874,08 ($136 x 13 meses + 6% de interés anual) x 11,1600 = $ 20.914,73; multiplicado el valor correspondiente por 12, ello determina la suma a abonar de diecinueve mil trescientos cinco con sesenta y ocho centavos ($19.305,68). Voto por la cuestión en este sentido. A la primera cuestión planteada el Sr. Vocal Julio C. Sánchez Torres, dijo: 1. La relación de causa realizada por el Dr. Guillermo Tinti cumple los requisitos formales por lo que corresponde remitirse a ella en homenaje a la brevedad. 2. Solo deseo dejar aclarado que no comparto que el art. 1114 del CC contenga una responsabilidad objetiva, sino que en mi opinión es subjetiva. Por otro lado, por razón de economía procesal, voto en igual sentido, ya que estimo que el carnet habilitante para conducir, no constituye una causal que autorice a invocar el art. 1116 del CC. 3. Con esta aclaración, y realizada la salvedad anterior, voto de manera idéntica al Sr. Vocal del primer voto. A la segunda cuestión planteada el Sr. Vocal Dr. Guillermo P. B. Tinti dijo: Propongo que se modifique la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la atribución de responsabilidad al Sr. Cresta Tomás en su calidad de progenitor del Sr. Marcos Cresta, conductor del vehículo Ford Fiesta Dominio CLN 226 interviniente en el siniestro de marras. Como segunda cuestión propongo que se disminuya el monto mandado a pagar en concepto de lucro cesante futuro a Diecinueve mil trescientos cinco con sesenta y ocho centavos ($19.305,68) atento a la incorrecta inclusión del sueldo anual complementario en el respectivo cálculo efectuado por la anterior Cámara interviniente. A la segunda cuestión planteada el Sr. Vocal Julio C. Sánchez Torres, dijo: Adhiero en un todo a las conclusiones a las que arriba el Sr. Vocal preopinante, votando en consecuencia en idéntico sentido. Atento el resultado de los votos emitidos SE RESUELVE: Receptar parcialmente el recurso de apelación deducido y en consecuencia, modificar Disminuir el monto mandado a pagar en concepto de lucro cesante futuro a Diecinueve mil trescientos cinco con sesenta y ocho centavos ($19.305,68). Protocolícese y bajen. |
miércoles, 22 de diciembre de 2010
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES
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