domingo, 12 de diciembre de 2010

riesgo creado

CIVIL. DAÑOS Y PERJUCIOS. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ACCIDENTES DE TRÁNSITO. TEORÍA DEL RIESGO CREADO. INVERSIÓN DEL ONUS PROBANDI. CARGAS PROBATORIAS. DAÑO EMERGENTE. INTERESES. DIES A QUO.

El caso: Contra la sentencia de grado que admitió la demanda por daños y perjuicios causados por un colectivo en un automotor estacionado, la empresa de transportes -titular dominial del rodado- interpuso recurso ante la Alzada. El Ad quem confirmó el dictum censurado teniendo en cuenta la teoría del riesgo creado. En lo tocante al daño emergente, modificó la condena disponiendo el pago de intereses desde la fecha en la que el gasto fue efectuado.

1.La jurisprudencia ha resuelto: “El conductor de un automotor, por tener el manejo de una cosa peligrosa, estaba obligado a extremar los cuidados inherentes al caso, conduciéndose con la habilidad que la emergencia exigía, aún cuando se trate de un obstáculo imprevisto” (Prot. de Sent. Tº II - Fº 318/335 -1992-; Prot. de Sent. Tº II Fº 224/240 -2006-).

Cám. Civ., Com. y Min. San Juan, Sala III, Autos Nº 9864, 09/03/2010, “Plana Vicente Eugenio c/ Empresa 20 de Junio y otro - Daños y perjuicios - Accid. tránsito - Sumario”. Trib. de origen: 1º Civil.

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